Es por lo que, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar la competencia por la materia ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para que se Aboque al conocimiento de la presente causa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Remítase la presente causa al referido Tribunal.-