REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°


Vistas las diligencias suscritas por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 y de este domicilio.- Y revisadas como han sido las actas de la presente causa, de lo cual se observa que en dichos autos no constan las resultas de la comisión que se enviara a cualquier Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada en el presente Juicio, según oficio N° 3.050-225 de fecha 13-04-2.004, el cual riela al folio N° 7, como quiera que han transcurrido tiempo suficiente para que hubiesen llegado dichas resultas a este Juzgado, y por cuanto se desconoce a que Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió conocer de dicha comisión a objeto de solicitar las respectivas resultas, y en vista de que la presente causa es de materia laboral y la misma se encuentra en estado de citación.- Es por lo que, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar la competencia por la materia ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para que se Aboque al conocimiento de la presente causa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Remítase la presente causa al referido Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-






Exp. N° 4.604.-
MAC/OM/marisol.-