REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°


Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767 y de este domicilio, así como también el contenido de la misma, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace la siguiente observación:
En vista de que en la presente causa no se ha logrado la citación de la parte demandada, a pesar de las gestiones que se han hecho para tales fines, aún cuando la última comisión devuelta por el Juez Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue por falta de impulso procesal de la parte actora, y tomando en consideración que la presente es una causa de materia laboral y la misma se encuentra en estado de citación, es por lo que este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar la competencia por la materia ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para que se Aboque al conocimiento de la presente causa, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 197 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-






Exp. N° 4.606.-
MAC/OM/marisol.-