En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: YUSLAVIS TERESA MARCHAN DE VERA y HUGO RAMÓN VERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.435.803 y V- 5.884.361, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PUIGBÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.388 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha: 10 de Enero del año 1991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decis.....