REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 Mayo de 2.012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por los ciudadanos: ARISTOBULO JOSÉ, ARELYS DEL CARMEN, BIANNEY MARÍA, JORGE JOSÉ y ALBERTO RAMÓN MILLAN LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.742, 3.946.411, 5.872.585, 9.455.637 y 4.949.746, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.428 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SILVINA LA ROSA DE MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.425.170, fallecida ab-intestato, en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0525, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: ARISTOBULO JOSÉ, ARELYS DEL CARMEN, BIANNEY MARIA, JORGE JOSÉ y ALBERTO RAMÓN MILLAN LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.742, 3.946.411, 5.872.585, 9.455.637 y 4.949.746, respectivamente, y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: EUSEBIA MARGARITA BARRETO GONZALEZ y CONCEPCION DEL VALLE GONZALEZ TOLEDO, venezolanas, titulares las cédulas de identidad números V- 9.959.819 y 5.883.935, domiciliada la primera en Playa Grande, sector Las Mallas, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domicilia en Playa Grande, Sector Las Mallas, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas.- Ahora bien por ncuanto las mencionadas testigos: EUSEBIA MARGARITA BARRETO GONZALEZ y CONCEPCION DEL VALLE GONZALEZ TOLEDO, ya identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS, ARISTOBULO JOSÉ, ARELYS DEL CARMEN, BIANNEY MARIA, JORGE JOSÉ y ALBERTO RAMÓN MILLAN LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.949.742, 3.946.411, 5.872.585, 9.455.637 y 4.949.746, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SILVINA LA ROSA DE MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.425.170.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (07/05/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 6.067-12.-
SSD/OM/mdet
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