En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: LISBETH CAROLINA y JOANNA DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.977.516 y V-17.021.303, respectivamente, y domiciliadas en la Calle Ayacucho de Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana DEXCY DEL CARMEN MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.856.138,.