REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, de 06 Octubre de 2.010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana LISBETH CAROLINA CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.977.516 y con domicilio en Calle Ayacucho de Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana DEXCY DEL CARMEN MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.856.138, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cinco (05), a su persona LISBETH CAROLINA CEDEÑO MARCANO, anteriormente identificada y a su hermana ciudadana JOHANA DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, solteras, titular de la cédula de identidad número V-17.021.303 y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MIRIAN MERCEDES CABELLO y TEODOCIA MAGDALENA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números:; V-4.975.194 y V-5.855.214, respectivamente, domiciliadas la primera; en la Urbanización El Milagro, Sector Los cocos, Calle Santa Rosa, N°. 54, cerca de la Carpintería La Voluntad del Señor, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda; en el callejón Siglo XX, sin número, El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: MIRIAN MERCEDES CABELLO y TEODOCIA MAGDALENA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, sufra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: LISBETH CAROLINA y JOHANA DEL CARMEN CEDEÑO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.977.516 y V-17.021.303, respectivamente, y domiciliadas en la Calle Ayacucho de Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana DEXCY DEL CARMEN MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.856.138,. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.-Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (06/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Exp. N° 5.552-10.-
SSD/OM/daef.-