REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Octubre de 2010.-
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LOURDES MARÍA VALDERRAMA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.950.355, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MILÁNGELA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DARWIN JOSÉ JIMENEZ VALDERRAMA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.408.829, fallecido ab-intestato, a su persona y a su esposo: NORBERTO CANDIDO JIMENEZ; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: PERFECTO ANTONIO SUNIAGA, BEATRIZ DEL VALLE GUZMÁN DE RODRÍGUEZ, GREGORIO JOSÉ HURTADO NATERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.135.854, V- 9.452.734, V- 5.874.959, respectivamente, y domiciliados el primero, en el Cerro El Calvario, casa S/N del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda, en la Urbanización El Valle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el tercero, en el Sector Mata Benítez, vía San Martín, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PERFECTO ANTONIO SUNIAGA, BEATRIZ DEL VALLE GUZMÁN DE RODRÍGUEZ, GREGORIO JOSÉ HURTADO NATERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LOURDES MARÍA VALDERRAMA DE JIMENEZ y NORBERTO CANDIDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.950.355 y V- 4.950.071, respectivamente y de igual domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DARWIN JOSÉ JIMENEZ VALDERRAMA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.829, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (06/10/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.551-10.-
MAC/OM/dbc.-