En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la abogada LAURA RANGEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.625, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano, CARMELO RAFAEL QUILARQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.951.941 y su cónyuge, la ciudadana CARMEN CECILIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-6.657.783, asistida por la abogada, MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 06 de julio de.....