En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN RAMONA GUEVARA DE SALAZAR, ARGELIS DEL CARMEN, SWEITZER JOSÉ SALAZAR GUEVARA, JEANS CARLOS RAFAEL, ANGELICA RAMONA y DARWIN RAFAEL, SALAZAR SALAZAR, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano EVENCIO RAFAEL SALAZAR MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.949.133, fallecido ab-intestato. Así se declara.-