REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 03 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARITZA QUIJADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.855.114 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.432 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias constituida por una casa para vivienda familiar, construida con techo de metal del tipo zinc, soportada en vigas omega, piso de cemento pulido, paredes de bloque de concreto frisado, puertas y ventanas de metal, consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche con techo de platabanda y un (1) jardín, protegido con rejas de metal; igualmente se encuentra protegida toda la construcción con cerca perimetral (tapia), construida con bloque de concreto y vigas de acero, construida sobre una parcela de terreno que ocupa un área de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (159,94 M2) y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con casa que es o fue de Trinidad Albornez, con una medida de 8,10 metros, SUR: Su frente con calle Las Bellezas, con una medida de 8,15 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Andrea Josefina Velásquez, con una medida de 19,70 metros y OESTE: Con casa que es o fue de José Sánchez, con una medida de 19,70 metros, ubicada en la calle Las Bellezas, parcela 038, Manzana Nº 019, de la Urbanización Primero de Mayo, del C.T.U. Primero de Mayo, sector 02, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teniendo asignado Nº Catastral: 01-08-19-38, adjudicado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedó registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 36 de la Serie, folios: 218 Vto al 222, Protocolo Primero, Tomo 6º, Tercer Trimestre del año 2007; de fecha: 21 de Julio de 2007; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE CASTILLO y EUSEBIA EVANGELISTA GÓMEZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.453.246 y V- 5.695.014, respectivamente y de este domicilio, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: CARMEN MARITZA QUIJADA RODRÍGUEZ, sobre las referidas Bienhechurias de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Constante en Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Sol. N° 5588-10.-
SSD/OM/dbc.-