REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 03 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°


Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por la ciudadana CARMEN RAMONA GUEVARA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 6.665.504, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211 y de este domicilio; mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EVENCIO RAFAEL SALAZAR MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.949.133, fallecido ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos ARGELIS DEL CARMEN, SWEITZER JOSÉ SALAZAR GUEVARA, JEANS CARLOS RAFAEL, ANGELICA RAMONA y DARWIN RAFAEL SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.878.443, V- 14.580.788, V- 17.957.103, V- 17.624.865 y V- 19.635.522 respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ELISABETH CARMEN MARTINEZ y LUIS MANUEL VIÑOLES CAMPOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.530.369 y V- 12.530.517, respectivamente, domiciliados; la primera en Guaca Sector las viviendas, calle libertad, casa N° 19, Parroquia Bermúdez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guaca, Urbanización Las Marinas, calle Once de Abril casa sin numero visible, cerca de la esquina bodega de Melecio, Parroquia Bermúdez, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ELISABETH CARMEN MARTINEZ y LUIS MANUEL VIÑOLES CAMPOS, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN RAMONA GUEVARA DE SALAZAR, ARGELIS DEL CARMEN, SWEITZER JOSÉ SALAZAR GUEVARA, JEANS CARLOS RAFAEL, ANGELICA RAMONA y DARWIN RAFAEL, SALAZAR SALAZAR, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano EVENCIO RAFAEL SALAZAR MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.949.133, fallecido ab-intestato. Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (03/12/2010) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.644-10.-
SSD/OM.-