En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ARGENIS JOSE RODRIGUEZ y EURA DEL CARMEN ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad N° V-5.880.322 y V-9.450.136, respectivamente, asistidos por la abogada, MARIA RITA YOLANDA DI CARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.992, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de abril de 1980.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, co.....