REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 02 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°


EXPEDIENTE N° 5.178-10.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vista la anterior solicitud presentada, por los Ciudadanos CANDIDO EXIQUIO FUENTES SALAZAR y EUDYS YAMILA RODRÍGUEZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.046.104 y V- 5.872.285 respectivamente, y ambos domiciliados en la calle Carabobo cruce con calle Victoria casa N° 121 de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.178-10.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: CANDIDO EXIQUIO FUENTES SALAZAR y EUDYS YAMILA RODRÍGUEZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.046.104 y V- 5.872.285 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio se procrearon Tres (03) hijos.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
.
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.178-10.-
MAC/OM.-