En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: DARGI CLARET PINO DE OBANDO, CARMEN VIRGILIA CARABALLO DE PINO, TOMAS RAFAEL PINO CARABALLO, ESNARDO RAMON PINO CARABALLO, ALEXANDER JOSÉ PINO CARABALLO, PETRA MARÍA PINO AZOCAR, ANA MARÍA PINO AZOCAR y WILLIAM DEL VALLE PINO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.861.131, V- 587.018, V- 5.870.517, V- 5.870.518, V- 5.864.278, V- 3.425.508, V-3.422.633 y V- 5.855.979, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HERED.....