REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Febrero de 2012.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: DARGI CLARET PINO DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.861.131; y de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.022 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PONCIANO RAFAEL PINO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.462.096, fallecido ab-intestato, a su persona y a los ciudadanos: CARMEN VIRGILIA CARABALLO DE PINO, TOMAS RAFAEL PINO CARABALLO ESNARDO RAMON PINO CARABALLO, ALEXANDER JOSÉ PINO CARABALLO, PETRA MARÍA PINO AZOCAR, ANA MARÍA PINO AZOCAR y WILLIAM DEL VALLE PINO CARABALLO; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NELSON ANTONIO MIRANDA HENRIQUEZ y TEODOMARYS ROMERO RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.067.726 y V- 14.856.103, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NELSON ANTONIO MIRANDA HENRIQUEZ y TEODOMARYS ROMERO RODRÍGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: DARGI CLARET PINO DE OBANDO, CARMEN VIRGILIA CARABALLO DE PINO, TOMAS RAFAEL PINO CARABALLO, ESNARDO RAMON PINO CARABALLO, ALEXANDER JOSÉ PINO CARABALLO, PETRA MARÍA PINO AZOCAR, ANA MARÍA PINO AZOCAR y WILLIAM DEL VALLE PINO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.861.131, V- 587.018, V- 5.870.517, V- 5.870.518, V- 5.864.278, V- 3.425.508, V-3.422.633 y V- 5.855.979, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PONCIANO RAFAEL PINO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.096, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.988-12.-
SSD/OM/dbc.-
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