REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Dos (02) de Febrero de 2.012.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrito por la ciudadana: YORSELYS YEZENIA ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.241.863, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YASELYS PEREZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 48.787, vistas asimismo las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ISMENIA MARIA BETANCOURT RONDON y MARLYN JOSEFINA BETANCOURT RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.201.443 y V- 18.415.690, respectivamente, domiciliadas, la primera en el Sector Canchunchú Viejo, Calle Los Morenos, casa S/n visible, cerca de la bodega “Florentino”, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el Sector Canchunchú Viejo, Calle Independencia, casa N° 453, cerca del Módulo Policial, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: YORSELYS YEZENIA ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.241.863, y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Calle Carúpano, con Callejón Libertador, casa S/n, Sector Canchunchú Viejo, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, catastrada bajo el N° 19-05-03-11-20-18, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Callejón Libertador, que es su frente con una medida de Nueve metros con Cincuenta centímetros (9,50 m); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana: Isabel Salazar, que es su fondo, con una medida de Diez metros con Ochenta y Siete centímetros (10.87m); ESTE: Con casa que es o fue del Ciudadano: Felipe Martínez, con una medida de Treinta y Ocho metros con Once centímetros (38,11 m) y OESTE: Con casa que es o fue del Ciudadano: Bladimir Salazar, en una medida de Treinta y Ocho metros con Once centímetros (38,11 m), con una superficie de Noventa y Seis metros con Cincuenta y Nueve centímetros cuadrados (96,59 Mts2). Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina y un (1) lavadero. El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ISMENIA MARIA BETANCOURT RONDON y MARLYN JOSEFINA BETANCOURT RONDON, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: YORSELYS YEZENIA ESCOBAR PEREZ, supra identificada, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un CASA enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Calle Carúpano, con Callejón Libertador, casa S/n, Sector Canchunchú Viejo, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, catastrada bajo el N° 19-05-03-11-20-18, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Callejón Libertador, que es su frente con una medida de Nueve metros con Cincuenta centímetros (9,50 m); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana: Isabel Salazar, que es su fondo, con una medida de Diez metros con Ochenta y Siete centímetros (10.87m); ESTE: Con casa que es o fue del Ciudadano: Felipe Martínez, con una medida de Treinta y Ocho metros con Once centímetros (38,11 m) y OESTE: Con casa que es o fue del Ciudadano: Bladimir Salazar, en una medida de Treinta y Ocho metros con Once centímetros (38,11 m), con una superficie de Noventa y Seis metros con Cincuenta y Nueve centímetros cuadrados (96,59 Mts2).- Las BIENHECHURIAS consisten en: En una casa, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (01) cocina y un (1) lavadero, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (02/02/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 5.903-11-
SSD/OM/av.-