En consecuencia se procede a la Ejecución Forzada de la Sentencia Definitivamente firme (Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito), recaída en el presente juicio, de conformidad con lo pautado en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR EJECUTADO, ciudadanos JESÚS NATIVIDAD FERMÍN QUIJADA y JESÚS JAVIER FERMÍN RODRÍGUEZ, hasta cubrir la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 5.600.000,°°) equivalente al doble de la cantidad adeudada, más Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,°°), por concepto de las costas procesales por los cuales se sigue la ejecución.