REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 30 de Julio del 2004.
194° y 145°

Visto el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, suficientemente identificados, de fecha veintiuno de Julio del dos mil cuatro, a favor del niño Casto Henry José Marcano Salazar, en el Expediente N° 157-2004, de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana ADIS DEL CARMEN SALAZAR, en representación del niño en referencia, contra el ciudadano CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, quienes convinieron en lo siguiente: Que el ciudadano CASTO HENRY MARCANO DÍAZ, padre del mencionado niño Casto Henry José Marcano Salazar, se compromete a pasarle, la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 90.910,°°) quincenales, lo que equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 181.820,°°) MENSUAL; y para algún imprevisto que se le presente a su menor hijo, aclarando de que no devenga sueldo alguno por ante la Alcaldía de este Municipio ni ninguna Institución gubernamental o privada; y en cuanto a las visitas domiciliarias, el atiende a su menor hijo siempre, todo en beneficio del precitado menor Casto Henry José Marcano Salazar. Teniendo esta Acta de Conciliación, carácter de Documento Público que beneficia a la menor por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación Natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la causa suscrita entre las partes. Da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,

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Abg. Fanny Rosenys Martínez Martínez

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

Exp. N° 157-2004