REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 30 de Julio del 2004.
194° y 145°

Visto el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, suficientemente identificados, de fecha veintitrés de Julio del dos mil cuatro, a favor de la niña YOSCARLI JOSÉ GORDONI, en el Expediente N° 158-2004, de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Maria Alejandra Rojas, en representación de la niña en referencia, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL GORDONI, quienes convinieron lo siguiente: Que el ciudadano José Angel Gordoni, padre de la mencionada niña Yoscarli José Gordoni, se compromete a pasarle, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°) quincenales, lo que equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) MENSUAL; y en cuanto a ropas y medicinas, él sabe que también tiene que darle para ello; y respecto a las visitas domiciliarias, irá a visitar a la niña cada vez que pueda, en casa de su abuela. Teniendo esta Acta de Conciliación, carácter de Documento Público que beneficia a la menor por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación Natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la causa suscrita entre las partes. Da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Provisorio,


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Abg. Fanny Rosenys Martínez Martínez



La Secretaria


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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

Exp. N° 158-2004