Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLINACION DE LA COMPETENCIA solicitada por la ciudadana ELVIRA GOITIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada ciudadana ROSANGEL EULOGIA ROMERO GONZALEZ; SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de REIVINDICACION interpuesta por la ciudadana EVANGELINA MARGARITA HERNANDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.425.696, contra la ciudadana ROSANGEL EULOGIA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.089. TERCERO: Como.....