LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LEONARDO JOSE MALAVE MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.888.459 y domiciliado en el Sector la Esperanza, Parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, JUAN MANUEL TORCAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector la Esperanza, parroquia San José del municipio Andrés Mata del estado Sucre, que tiene una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 M2),que en dicho terreno ha construido una bienhechuría (Rancho) para uso familiar ,que ocupa un área de construcción de sesenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados(61,44 M2),edificada a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y cuyas características son las siguientes: dos (02) habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc y acerolit. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00).El terreno sobre el cual se encuentra dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, vía vía principal, con una medida de 12,00 Mts; SUR: Su fondo, terrenos municipales, con una medida de 12,00 Mts; ESTE: Terreno de Pascual Narváez, con una medida de 100,00 Mts; OESTE: Terrenos de Evaristo Mundarain, con una medida de 100,00 Mts y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: AURELIANO RAMON MUNDARAIN VARGAS y VICTOR JOSE HERNANDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.290.564 y 11.968.573, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LEONARDO JOSE MALAVE MARIN, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los doce días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

El Secretario Accidental,

Abg.Ramón Lezama Alejandro
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
El Secretario Accidental,

Abg.Ramón Lezama Alejandro

Solic.Nº 070-2013