Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: LUCAS JOSE LEZAMA y JOSE ANTONIO ALCALA LEZAMA, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Diez días del mes Enero de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados