LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 10 de enero de 2.013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS MANUEL MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.956.770,civilmente hábil, domiciliado en las Viviendas de Campeare, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano , Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno de propiedad municipal, ubicada en la población de las Viviendas de Campeare, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, que mide dicho terreno quince metros (15 mts) de ancho, por veinte metros (20 mts) de largo, es decir para una superficie total de trescientos metros cuadrados (300 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con bienhechuría de Carlos Marín; SUR: Con la Vía principal; ESTE: Con bienhechurías que es o fueron de Aristóbulo Guerra y OESTE: con bienhechurías de Carlos Marín. La bienhechuría, está contenida en una plantación de cambures, naranjas, ocumos, yucas y otros frutos El inmueble de las características señaladas está ubicado en una zona no catastrada y en su construcción se invirtió, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO ACOSTA y LUIS FRANCISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.010.772 y 3.135.013, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano CARLOS MANUEL MARIN RIVAS , sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.
Solic. Nº 004-2013