LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUCAS JOSE LEZAMA y JOSE ANTONIO ALCALA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 5.863.727 y V-6.134.341, domiciliados en la calle Bermúdez, casa s/n de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistidos por el ciudadano: Ramón Lezama Alejandro, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre una bienhechuría consistente en un inicio de construcción de una casa de vivienda familiar, con vigas de riostra de concreto y cabillas de hierro con una pared de bloques de cemento sin frisar, contando la edificación con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y negras. Teniendo la construcción un área de Siete metros con Veinte centímetros de ancho (7,20 mts), por Once metros de largo (11,00 mts) para un total de Doscientos Setenta y Tres metros con Sesenta centímetros cuadrados (273,60 M2). Enclavada en terreno municipal con una superficie de Nueve metros con Noventa centímetros de ancho (9,90 mts) por Treinta y Ocho metros de largo (38,00 mts), para un total de Trescientos Setenta y Seis metros con Veinte centímetros cuadrados (376,20 M2), ubicado en una zona no catastrada, en la calle Bermúdez, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente: NORTE, En Treinta y Ocho metros (38,00 mts), con casa de Carmen Cova; SUR, En Treinta y Ocho metros (38,00 mts), con casa de Margarita González; ESTE, en Nueve metros con Noventa centímetros (9,90 mts), con la calle Bermúdez y OESTE, en Nueve metros con Noventa centímetros (9,90 mts), con bienhechurías de Pedro Torres. En la construcción del inmueble, se invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS JOSE ALCALA MIRANDA y LUIS JOSE NARVAEZ MIRANDA, venezolanos, de 27 y 24 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-20.248.318 y V-19.909.719, respectivamente, domiciliados en la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; así como
también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: LUCAS JOSE LEZAMA y JOSE ANTONIO ALCALA LEZAMA, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Diez días del mes Enero de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria
TSU. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
TSU. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº 003-2013
FRMM/zmvo.
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