Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara confesa a la parte demandada y CON LUGAR, la presente solicitud de establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña, identificada en autos, en consecuencia, el ciudadano YOVANNY JOSÉ ARISMENDI PINTO, queda obligado a sufragar SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600,00) mensuales, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana ANNABEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad No.11.438.952 y domiciliada en la comunidad de Las Margaritas de esta jurisdicción, en su carácter de progenitora de la mencionada niña, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365,369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Pro.....