Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ELISABETH SALAZAR RIVERO contra NANCY CORREIA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 11 en la vereda 5 de la urbanización Sucre, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los meses comprendidos entre septiembre de dos mil nueve (2009) y febrero de dos mil diez (2010), por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo).
2°. CON LUGAR la demanda intentada por ELISABETH SALAZAR RIVERO contra NANCY CORREIA, por la pretensión de desalojo del inmueble, por haber subarrendado habitaciones.
3°. CON LUG.....