República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SALVADOR GALLONI.
DEMANDADO: GUSTAVO EDUARDO AVILEZ MARTÍNEZ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5238.

LA TRANSACCIÓN
Por diligencia presentada las partes celebraron una TRANSACCION, en los siguiente términos:
“En horas del despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), compareció por ante este Despacho, el ciudadano GUSTAVO EDUARDO AVILEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.465.465, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, CARLOS CAMPOS PUERTAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 41.527, e igualmente comparece en este mismo acto el Dr. SALVADOR GALLONI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 9.327, concurren para exponer: El demandado ciudadano GUSTAVO EDUARDO AVILEZ MARTÍNEZ, anteriormente identificado, a fin de dar por terminado el presente procedimiento, propone a la parte demandante SALVADOR GALLONI, cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo), equivalente a Setecientos Sesenta y Nueve con Veintitrés (763,23) Unidades Tributarias, de la siguiente forma: Primero: Para el día 30 de abril del presente año, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000), Segundo: para el día 30 de Mayo del presente año, y Tercero: El último de los pagos convenidos, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 30.000), para el día 30 de junio del presente año. Es convenio expreso del presente convenimiento de pago, que la falta de pago, en las oportunidades especificadas, se dará de plazo vencido toda la obligación y el demandante, podrá exigir la cancelación total por el incumplimiento de las cancelaciones indicadas y en las fechas ya especificadas. Solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y archivar el presente expediente.”


LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre SALVADOR GALLONI y GUSTAVO EDUARDO AVILEZ MARTÍNEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ