República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JOSYRA MARGARITA ABREU MUNDARAY.
DEMANDADO: ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ ALCOBA.
CAUSA: DESISTIMIENTO.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5174.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ ALCOBA, mayor de edad, venezolano, domiciliada en Guaca y con cédula de identidad N° V-12.739.718, incoada por la ciudadana JOSYRA MARGARITA ABREU MUNDARAY, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.650.419, asistida por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225.
La pretensión es el pago de daños materiales causados a su vehículo en accidente de tránsito
El fundamento legal está establecido en los artículos 212 de la Ley de Tránsito Terrestre y 1.185 del Código Civil.
EL DESISTIMIENTO
El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), se presentó diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el desistimiento, contenido en los siguientes términos: “ En horas del despacho del día de hoy, 28 de septiembre del año 2010, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ en su carácter de autos y expone: desisto del presente procedimiento. Solicito al Tribunal la devolución de los documentos originales consignados como anexos al escrito de demanda, insertos en los folios 13 al 27 y 42 al 60.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el desistimiento, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO, efectuado por JOSYRA MARGARITA ABREU MUNDARAY, representada por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
Devuélvanse los documentos solicitados, previa su certificación en los autos.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p .m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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