Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ANTONIO LABANCA contra GUILLERMO RAFAEL MUNDARAIN, por EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial, ubicado en la avenida Cancamure, frente a la urbanización San Miguel, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante su entrega por el arrendatario-demandado.