República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ALEXIS MAGO FIGUEROA y
JERALNELLY DEL VALLE MATA RIVERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3097.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JESÚS ALEXIS MAGO FIGUEROA y JERALNELLY DEL VALLE MATA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-13.835.735 y V-18.416.894, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle Brión, casa S/N y la segunda, en el Barrio Cuatro de Diciembre, vereda 8, casa N° 10, de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la N° 113.779.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cuatro (2004), que su último domicilio conyugal estuvo en el casa N° S/N, calle Brión, Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, no tuvieron hijos, y se separaron el diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 74 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día catorce (14) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los peticionarios se estableció en el casa N° S/N, calle Brión, Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004), a la fecha de su admisión, el cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS ALEXIS MAGO FIGUEROA y JERALNELLY DEL VALLE MATA RIVERO, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11,45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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