República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CORPORACIÓN DROLAN, C.A.
DEMANDADA: MULTIFARMA, C.A.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5201.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la sociedad mercantil MULTIFARMA, C.A., domiciliada en la calle Monagas, N° 20, Cumaná, Estado Sucre, inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de octubre de 1987, bajo el N° 02, Tomo A-16, Cuarto Trimestre, Folios 03 al 06 y Vto., representada por su Presidente, ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ALFONZO MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.766.808, incoada por la CORPORACIÓN DROLAN, C.A. antes denominada CORPORACIÓN DROLANCA, Rif: J-09006646-2, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el N° 958, Tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el 14 de febrero de 2006, bajo el N° 75, Tomo A-1; representada por la profesional del derecho MARÍA SOLEDAD MARCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.343.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.039.
Las pretensiones del demandante fueron las siguientes:
1. El pago de setenta y dos mil novecientos noventa bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 72.990,27), por concepto del capital adeudado producto de las facturas presentadas por la demandante.
2.- El pago de las costas y costos del presente juicio calculados por este Tribunal, incluyendo honorarios profesionales de abogados.
La demandante fundamentó su pretensión en los artículos 147 y 1094 del Código de Comercio, artículo 640 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, 1167 y 1264; del Código Civil.
LA TRANSACCIÓN
El día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), la ciudadana, MARÍA DE LOS ANGELES ALFONZO MALAVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.766.808, actuando en su carácter de Presidenta de la demandada, sociedad mercantil MULTIFARMA, C.A., domiciliada en la calle Monagas, N° 20, Cumaná, Estado Sucre, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Libros de Comercio, llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de octubre de 1987, bajo el N° 02, Tomo A-16, Cuarto Trimestre, Folios 03 al 06 y vto., debidamente asistida por el profesional del derecho REINALDO VÁSQUES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, presentó diligencia mediante la cual LAS PARTES celebraron una TRANSACCIÓN, en los términos siguientes:”…por cuanto del libelo de la demanda se desprende que las facturas relacionadas alcanzan la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 34.573,68,), de las cuales se han cancelado la cantidad de tres mil doscientos noventa y dos bolívares con quince céntimos (Bs.3.292,15), cuyas copias de depósitos bancarios consigna en seis (06) folios útiles, por lo que convengo en pagarle en este acto a la demandante CORPORACIÓN DROLANCA, suficientemente identificada en autos, la cantidad de treinta y un mil doscientos ochenta y uno con cincuenta y tres céntimos (Bs.31.281,53). Estando presente la doctora MARÍA SOLEDAD MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.039, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DROLANCA, expone: reconoce los pagos que le hiciera MULTIFARMA, C.A., a su representada, según depósitos bancarios cuyas originales las he tenido a la vista, en consecuencia acepto la cantidad de treinta y un mil doscientos ochenta y uno con cincuenta y tres céntimos (Bs.31.281,53) como único pago de la deuda que tiene MULTIFARMA C.A., con su representada CORPORACIÓN DROLANCA. Seguidamente la representante legal de MULTIFARMA, C.A., hace entrega del cheque de gerencia N° 45084356 contra el Banco Mercantil, de fecha 24 de marzo de 2010, por la cantidad de treinta y un mil doscientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.31.251,53), y el cheque N° 88900153 contra el Banco Mercantil de fecha 25 de marzo de 2010, por la cantidad de treinta bolívares (Bs 30,00), cuyas copias se consignan en este acto. Seguidamente la apoderada judicial de la demandante CORPORACIÓN DROLANCA, solicita al Tribunal para que previa certificación de autos le sean entregadas a la demandada MULTIFARMA, C.A., todas las facturas originales que se encuentran consignadas en el expediente, incluyendo las no relacionadas en el libelo de la demanda, por encontrarse totalmente canceladas, no debiéndole nada la demandada, por encontrarse a mi representada por las facturas consignadas ni por ningún otro concepto. Ambas partes convienen que las costas y/o honorarios profesionales serán cancelados por las partes a sus respectivos apoderados, y solicitan la homologación del presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse a la demandada todas las facturas inserta en el expediente, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 m), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Exp. Nº 10-5201
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