Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de NINOSKA DEL CARMEN y GUERRA BONILLO y MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil ocho (2008).-