República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JESUS D`NAZARET FLORES VELASQUEZ y
ANDREINA DE CASIA CARABALLO HERNANDEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 25 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3858.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), el ciudadano JESUS D` NAZARET FLORES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.288.186, asistido por el profesional del derecho MARIO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.525, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.-
Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), la ciudadana ANDREINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.976.616, asistida por el abogado MARIO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.525, solicita la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos.

MOTIVA
Consta en autos que el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JESÚS D` NAZARET FLORES VELASQUEZ y ANDREINA DE CASIA CARABALLO HERNANDEZ.”
Como desde la fecha de la sentencia, el veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), a las oportunidades de las solicitudes de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el treinta y uno (31) de octubre y el siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JESÚS D` NAZARET FLORES VELASQUEZ y ANDREINA DE CASIA CARABALLO HERNANDEZ, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil seis (2006).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Accidental,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,


GIOVANNA CARVAJAL.