a Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO y
MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 25 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3500.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), el ciudadano MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.716.785, asistido por la profesional del derecho ISBELIA CENTENO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.457, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día once (11) de junio de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

Por auto de este Tribunal de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), se ordeno la notificación de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.883.388, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

El ciudadano GREGORIO ROQUE, Alguacil Temporal, consignó la boleta de notificación de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO, de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).-

MOTIVA
Consta en autos que el día once (11) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los peticionantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO y MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA.”
Como desde la fecha de la sentencia, el once (11) de junio de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, treinta (30) de junio de dos mil once (2011), y la notificación el veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de NINOSKA DEL CARMEN GUERRA BONILLO y MIGUEL EDUARDO GIL QUIJADA, y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil ocho (2008).-

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA accidental

GIOVANNA CARVAJAL