Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en autos, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana, GRINILDA ELENA VARGAS MOSQUEDA, y en consecuencia se ordena efectuar la corrección del Acta inscrita en el Libro de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cinco (5) de agosto de dos mil once (2011), bajo el Nº 184, folio 186, Tomo I, a fin de que, en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta se exprese:
1°. Que la cédula de identidad de la fallecida ciudadana ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS tenía el N° 526.384.
2°. Que la difunta fue de profesión maestra de escuela.
3°. Que el nombre del cónyuge de la fallecida.....