República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: GRINILDA ELENA VARGAS MOSQUEDA.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA: 24 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 12-5083.
El día veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud presentada por la ciudadana GRINILDA ELENA VARGAS MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.088.241 y domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho CRUZ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.063, relativa a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta en los en los Libros de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cinco (5) de agosto de dos mil once (2011), bajo el Nº 184, folio 186, Tomo I.
Expresa la solicitante que en la referida acta de defunción, se omitieron los siguientes datos: 1) El número de la cédula de identidad de la fallecida ciudadana ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS; 2) Profesión y domicilio de la fallecida ciudadana ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS; 3) El nombre del cónyuge sobreviviente o del cónyuge premuerto; 4) La enumeración de los nombres y apellidos completos de los hijos que hubiera tenido; 5) El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona que dió el aviso de la muerte y 6) Nombre del padre y la madre de la fallecida.
La peticionaria acompañó copia de la cédula de identidad de la fallecida ciudadana ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS, copia certificada del Acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAMÓN VARGAS GÓMEZ, el acta de matrimonio de los ciudadanos ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS y ANTONIO RAMÓN VARGAS GÓMEZ, actas de nacimientos de los hijos sobrevivientes GRINILDA ELENA VARGAS MOSQUEDA, RAFAEL ANTONIO VARGAS MOSQUEDA, NAYIRA DEL CARMEN VARGAS MOSQUEDA y WILMER JOSÉ VARGAS MOSQUEDA y la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS, donde se evidencia quienes son sus padres.
MOTIVA
El cartel para el emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Últimas Noticias, en su edición del sábado veintiséis (26) de mayo de dos mil doce (2012).
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
1. La fotocopia de la cédula de identidad de ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS, se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el número de la cédula de identidad de la fallecida es V-526.384.
2. El acta inserta en los Libros de Defunción de la Parroquia Valentín Valiente, el día cinco (5) de agosto de dos mil once (2011), bajo el Nº 184, folio 186, Tomo I, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS, falleció en La Habana, Cuba, el día veintidós (22) de julio de 2012.
3. La factura N° F000140427010 del 16/09/2011, emitida por la CANTV, se valora de acuerdo con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS residía en la quinta Grinay N° 8, avenida Santa Rosa, Cumaná.
4. El acta inscrita en los Libros de Defunción de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 54, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que ANTONIO RAMÓN VARGAS GÓMEZ, falleció en Cumaná, el día diecisiete (17) de enero de 2009.
5. El acta inscrita en los Libros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el Nº 187, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que GRINILDA ELENA VARGAS MOSQUEDA, nació en Cumaná, el día veintiocho (28) de enero de 1961.
6. El acta inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día once (11) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 79, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que RAFAEL ANTONIO VARGAS MOSQUEDA, nació en Cumaná, el día veinticuatro (24) de diciembre de 1961.
7. El acta inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) de abril de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el Nº 573, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que NAYIRA DEL CARMEN VARGAS MOSQUEDA, nació en Cumaná, el día dos (2) de abril de 1963.
8. El acta inscrita en los Libros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día seis (6) de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), bajo el Nº 1066, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que WILMER JOSÉ VARGAS MOSQUEDA, nació en Cumaná, el día veintiuno (21) de octubre de 1964.
9. El acta inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el día tres (3) de junio de mil novecientos treinta y seis (1936), bajo el Nº 90, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS nació en Barcelona, el día nueve (9) de enero de 1936.
10. El acta inscrita en los Libros de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día cuatro (4) de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), bajo el Nº 72, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS y ANTONIO RAMÓN VARGAS GÓMEZ, se casaron en esa fecha, que la fallecida fue de profesión maestra de escuela y sus padres eran RAFAEL MOSQUEDA PEINADO y LUISA ANTONIA RONDÓN DE MOSQUEDA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante, ha demostrado lo alegado, con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se han podido constatar que en el Acta de Defunción de ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS se omitieron los datos siguientes:
1) El número de la cédula de identidad de la fallecida ciudadana.
2) La profesión y domicilio de la difunta.
3) El nombre del cónyuge.
4) La enumeración de los nombres y apellidos completos de los hijos que tuvo.
5) El nombre del padre y la madre de la fallecida.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en autos, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana, GRINILDA ELENA VARGAS MOSQUEDA, y en consecuencia se ordena efectuar la corrección del Acta inscrita en el Libro de Defunciones de la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cinco (5) de agosto de dos mil once (2011), bajo el Nº 184, folio 186, Tomo I, a fin de que, en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta se exprese:
1°. Que la cédula de identidad de la fallecida ciudadana ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS tenía el N° 526.384.
2°. Que la difunta fue de profesión maestra de escuela.
3°. Que el nombre del cónyuge de la fallecida era ANTONIO RAMÓN VARGAS GÓMEZ.
4°. Que los hijos de ELBA DEL CARMEN MOSQUEDA DE VARGAS son: GRINILDA ELENA VARGAS MOSQUEDA, RAFAEL ANTONIO VARGAS MOSQUEDA, NAYIRA DEL CARMEN VARGAS MOSQUEDA y WILMER JOSÉ VARGAS MOSQUEDA.
5°. Que los padres de la difunta eran: RAFAEL MOSQUEDA PEINADO y LUISA ANTONIA RONDÓN DE MOSQUEDA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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