Por lo tanto, como la actora tuvo una conducta contumaz, por lo que al admitir los hechos contenidos en la cuestión previa, incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la prohibición de admitir la acción mero declarativa de concubinato, intentada por ALEJANDRO ALBERTO REYES AGUILERA, ADELINA CAROLINA REYES AGUILERA y SILVIA PATRICIA REYES AGUILERA contra JIM ELIZABETH ISASIS.