Como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado, con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material manifestado, y como el procedimiento para la subsanación del mismo se reduce conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un error material en el acta de matrimonio de la peticionaria, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana, MARÍA ALTAGRACIA SILVA VALLEJO, y en consecuencia ordena oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que, en cumplimiento del artículo 502 del Código Civil, en la acta de matrimonio previam.....