República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: MERCEDES FRANCELINE CAMINO.
PRETENSIÓN: OFERTA REAL
FECHA: 23 DE MARZO DE 2012.
SOLICITUD: N° 11-4386.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES FRANCELINE CAMINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.277.405, asistida por la abogada DEYSI GALANTÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.048.
La pretensión de la solicitante, en su carácter propietaria del apartamento N° 63 del edificio Araya de la urbanización Santa Catalina, avenida Humboldt, Cumaná, fue hacer a la ciudadana GILDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.696.901, oferta real de pago, mediante cheque de gerencia N° 00140591, por la cantidad de seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 640,00), de las cuotas del condominio correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011.
EL DESISTIMIENTO
El día siete (07) de junio de dos mil once (2011), la ciudadana, MERCEDES FRANCELINE CAMINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 99.048, asistida por la abogada DEYSI GALANTÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.048, presentó diligencia mediante la cual expone:”…desisto de la presente pretensión de Oferta Real y como consecuencia solicito la devolución del cheque de gerencia N° 001140591, que corre inserto en este asunto 4386.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvanse a la solicitante el cheque de gerencia N° N° 001140591, que corre inserto en el folio nueve.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 m), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.-
Exp. Nº 11-4386