Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por TERESA SANTAGATI DE GIRGENTE contra SILVIA CELIMEN POR EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento N° 51, situado en el quinto piso del edificio B.N.D., ubicado en el cruce de la avenida Bermúdez con la calle Rojas, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En consecuencia, SILVIA CELIMEN tiene que entregar a TERESA SANTAGATI DE GIRGENTE, el inmueble objeto de esta sentencia.