República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: NACAPI, C.A.
APODERADA: CAROLINA SANCHEZ, I.P.S.A. N° 32.772
DEMANDADOS: ROSALBA DEL VALLE ORTÍZ DE LÓPEZ y JOSÉ JESÚS
LÓPEZ COLMENARES, C.I.Nros. V- 12.272.502 y V-
10.946.176, respectivamente.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE
INMUEBLE ARRENDADO POR FINALIZACIÓN DE
LA PRÓRROGA LEGAL y DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 23 DE MARZO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 08-4967.


N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), se recibió demanda contra ROSALBA DEL VALLE ORTÍZ LÓPEZ y JOSÉ JESÚS LÓPEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-12.272.502 y V-10.946.176, respectivamente, intentada por la EMPRESA NACAPI,C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de mayo de 1995, bajo el N° 40, Tomo A-37, representada legalmente por su presidente GIOVANNI GRIPPI, con cédula de identidad N° V-9.274.294, y judicialmente por la profesional del derecho CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772.

Las pretensiones de la demandante fueron:

1°. El cumplimiento de la obligación de entrega del inmueble arrendado por la finalización de la prorroga legal. El inmueble está constituido por el apartamento distinguido con el N° 2-A, ubicado en el segundo piso del edificio residencias ANNI, situado en la calle Caicara, N° 97, sector C del Parcelamiento Miranda, Cumaná, que dio en arrendamiento a los demandados por el tiempo determinado de un (1) año, entre los días primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006) y treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).
El fundamento legal para esta pretensión es el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

2°. El pago por vía subsidiaria, de las cantidades que adeuden a partir de la expiración del término del contrato hasta la definitiva entrega del inmueble.

3°. Cancelar las cantidades por concepto de energía eléctrica y agua.


LA TRANSACCIÓN
El día diecisiete (17) de marzo dos mil nueve (2009), las partes presentaron una diligencia con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “PRIMERO: Los ciudadanos Rosalba Ortíz de López y José Jesús López, antes identificados, reconocen, convienen y aceptan, que la prorroga legal terminó, y en consecuencia de ello, se comprometen a entregar el inmueble objeto de la presente demanda, el día 30 de marzo de 2009, completamente desocupado y en perfectas condiciones, como lo recibieron, en cuanto a pintura, aseo y funcionamiento de sus instalaciones eléctricas, sanitarias y demás accesorios y la representante de la parte actora, acepta que la fecha de entrega del inmueble, sea el día 30 de marzo de 2009, sin ningún otro plazo. SEGUNDO: la parte demandada conviene en cancelar por el uso del inmueble, después del vencimiento de la prórroga legal, y sin que ello pueda ser considerado como plazo alguno y/o renovación alguna, la suma de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, de los cuales hasta la presente fecha ha abonado la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), según se refleja en depósito bancario anexo, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), serán imputados una parte al depósito, que sería devuelto una vez verificado el estado del inmueble, y que según el contrato de arrendamiento asciende a la cantidad de Bolívares Mil Novecientos Cincuenta (Bs. 1.950,00), más la cantidad de Bolívares Mil Cincuenta (Bs. 1.050,oo) que serán cancelados en dinero en efectivo, por los demandados, el día 30-03-09. TERCERO: la parte demandada, se compromete a entregar todos los recibos de pago, y las solvencias de servicios públicos como luz eléctrica y agua, totalmente cancelados el día: 30 de marzo de 2009. CUARTO: la parte demandada se obligar a entregar el apartamento objeto del presente proceso, en perfectas condiciones de funcionamiento, y expresamente conviene que cualquier daño o desperfecto, los hace responsable de su resarcimiento, en cuyo caso, deberán cancelar por concepto de daños y perjuicios los montos que genere su reparación los cuales incluyen mano de obra y materiales; así como los daños y su reparación, de igual forma, los gastos judiciales o extrajudiciales si hubiere lugar a estos reclamos, y así expresamente lo acepta la representante de la parte actora. QUINTO: la parte demandada entrega en este acto, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mediante cheque N° 14002284, del Banco Mi Casa, por concepto de cancelación de gastos que originó el presente proceso, y la representante de la parte actora lo recibe. SEXTO: Ambas partes en virtud de la presente transacción acuerdan ponerle fin al presente proceso, y solicitan al Tribunal se sirva impartirle la homologación a la presente transacción; que tendrá fuerza de cosa juzgada y cuyo incumplimiento acarreará la ejecución del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY



LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ






NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ