Sin embargo, por cuanto consta en autos que los herederos, EVARISTO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EVA VALENTINA HERNÁNDEZ GUZMÁN, son menores de edad, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño y del Adolescente, garantizado por la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que es desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al apreciar las partida de nacimiento consignadas, las valora como prueba de la existencia de los menores, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta solicitud, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artíc.....