República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y CLARITZA LISBETH
GONZALEZ DE RODRÍGUEZ, C.I. Nos. V-14.886.761
y V-14.597.340, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE ENERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2886.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y CLARITZA LISBETH GONZALEZ DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.886.761 y V-14.597.340, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.459.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle San Carlos, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, que no tuvieron hijos y se separaron el doce (12) de agosto de dos mil uno (2001), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de enero de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha 13 de mayo de 1998, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y CLARITZA LISBETH GONZALEZ DE RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en Cantarrana, sector Cerro Sabino, calle San Carlos, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, es decir, desde el doce (12) de agosto de dos mil uno (2001), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y CLARITZA LISBETH GONZALEZ DE RODRÍGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 09-2886.-