República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: JOSÉ FELIX, FRANKLIN ALEXANDER y EVER JOSÉ
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA: 20 DE ENERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2908.

Vista la solicitud, recibida en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), presentada por JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ LICET, FRANKLIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y EVER JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-12.273.070, V-16.703.292 y V-19.345.962, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS PÉREZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 85.188, para que se DECLAREN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EVARISTO RAFAEL HERNÁNDEZ a JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ LICET, NURYELIS HERNÁNDEZ LICET, JANEIRA HERNÁNDEZ LICET, RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ GÓMEZ, EVARELIS ELENA HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, FRANKLIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, FRANK ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ENZO ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, EVER JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EVAROSSY DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EVARISTO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EVA VALENTINA HERNÁNDEZ GUZMÁN, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 10-2908.
Sin embargo, por cuanto consta en autos que los herederos, EVARISTO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EVA VALENTINA HERNÁNDEZ GUZMÁN, son menores de edad, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que la competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior del Niño y del Adolescente, garantizado por la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, que es desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al apreciar las partida de nacimiento consignadas, las valora como prueba de la existencia de los menores, cuyos derechos pudieran resultar afectados con la decisión que se produzca en esta solicitud, por lo que, de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente a la Sala Distribuidora.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.