por cuanto se observa en la copia del acta de matrimonio, que los ciudadanos JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE NATERA MARQUEZ, antes identificados, que los bienes objeto la partición están situados en el Municipio Montes del Estado Sucre, este Tribunal es incompetente por razón del territorio, por lo que debe declinar la competencia; por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.