República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


Vista la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° 15.112.564, domiciliado en la población de Quebrada Seca (Cumanacoa), Municipio Montes, Estado Sucre, representado por el profesional del derecho CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.871, contra la ciudadana YURIMA DEL VALLE NATERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.936.092, domiciliada en el sector El Totumo, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 10-5266.

Sin embargo, por cuanto se observa en la copia del acta de matrimonio, que los ciudadanos JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ ASTUDILLO y YURIMA DEL VALLE NATERA MARQUEZ, antes identificados, que los bienes objeto la partición están situados en el Municipio Montes del Estado Sucre, este Tribunal es incompetente por razón del territorio, por lo que debe declinar la competencia; por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ




NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.