República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y NORISBEL DEL
CARMEN SALAZAR DE MORENO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3096.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por EDGAR JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y NORISBEL DEL CARMEN SALAZAR DE MORENO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.954.218 y V-9.981.576, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, JOSAFAT TIRADO SANTIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.818.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en la comunidad de “El Realengo”, frente al Mercado Municipal de Cumaná, que tuvieron tres (3) hijos, todos mayores de edad, y se separaron en el mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 293 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, EDGAR JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y NORISBEL DEL CARMEN SALAZAR DE MORENO, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en una casa sin número en la comunidad de “El Realengo”, frente al Mercado Municipal de Cumaná.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, el cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), han transcurrido más de catorce (14) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y NORISBEL DEL CARMEN SALAZAR DE MORENO, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ