Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN TERESA GÓMEZ TINEO contra RAMÓN ACOSTA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial para taller mecánico, situado en la calle Monagas, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los meses de marzo, abril y mayo de dos mil once (2011).
2°. CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN TERESA GÓMEZ TINEO contra RAMÓN ACOSTA, por la pretensión de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril y mayo de dos mil once (2011) por la suma total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), QUE CUANDO LA SENTENCIA QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME, DEBE.....