Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda intentada por PROYECTOS, CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS, C.A. contra JESÚS ALBERTO LEÓN GARCÍA y ELENA CATALINA BOET DÁVILA DE LEÓN, por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DEL INMUEBLE, constituido por la casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° 17 en la Manzana "C" de la "Urbanización Villa Cariño", ubicada en el sector Punta Delgada, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. SIN LUGAR la demanda intentada por PROYECTOS, CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS, C.A. contra JESÚS ALBERTO LEÓN GARCÍA y ELENA CATALINA BOET DÁVILA DE LEÓN, por la pretensión de daños y perjuicios.
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